Defensores del pueblo

Tuesday, November 11, 2008

Carta abierta sobre el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva (2)

Apreciados Señores Senadores:

Quiero llamar vuestra atención sobre un aspecto muy importante del proyecto de ley de “defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” aprobado el día 4 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados, aspecto que -sin embargo- no ha trascendido en la prensa y la opinión pública.

Ese proyecto incluye el siguiente artículo, propuesto por la Senadora Margarita Percovich el día 11 de setiembre de 2007 en la Comisión de Salud del Senado como Aditivo 18/2 y aprobado por la Cámara de Senadores en 2007:
"Artículo 20 - Elimínase el numeral 5º del artículo 328 del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938".

A su vez, el citado artículo del Código Penal dice lo siguiente:
“Artículo 328. Causas atenuantes y eximentes.
Inciso 1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias de hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil del honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.
Inciso 2º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
Inciso 3º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida será eximida de pena.
Inciso 4º. En caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
Inciso 5º. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º".

Esto significa que las causas atenuantes y eximentes de pena por el delito de aborto previstas en la ley vigente se aplicarían, no solamente para los abortos cometidos durante los primeros tres meses (como ocurre hoy), sino para los cometidos en cualquier momento del embarazo. Debido a la gran amplitud de varias de esas causas (“para salvar el honor”, “por causas graves de salud”, “por razones de angustia económica”), el Art. 20 despenalizaría prácticamente todos los abortos cometidos en cualquier momento del embarazo, incluso cuando el feto ya es viable o poco antes del parto.

Confiando en que ustedes comprenderán la gravedad e improcedencia de este artículo, los exhorto encarecidamente a votar en contra del mismo.

Los saluda atentamente,
Norberto Corsini

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