Defensores del pueblo

Thursday, December 31, 2009

In odium fidei


“Fue Solyenitzin (1) quien dijo que antes, en su tierra, se escuchaban las campanas del Angelus: “Y ellas impedían que los hombres anduviéramos a cuatro patas”. Es que “la religión es la mayor rebeldía del hombre que no tolera vivir como una bestia, que no se conforma –no se aquieta- si no trata y conoce al Creador” (Amigos de Dios, n. 38) (2)…

En el libro “Batlle y el batllismo”, de E. González Conzi y Roberto B. Giúdice, se elogia esta labor de “Don Pepe” (3): “En el Uruguay nada tiene que hacer ninguna religión ni en los centros de enseñanza ni en los establecimientos hospitalarios del Estado. El niño, antes de Batlle, cumplía ciertas prácticas religiosas en la escuela. No eran muchas, es cierto. Todo se reducía a rezar un Padrenuestro, terminada la hora de clase, y a aprender todo o parte de un sucinto resumen del Catecismo. Contra estas prácticas reaccionó la tendencia francamente librepensadora del batllismo, que fue haciéndose camino en este país poco a poco, pero de manera tan segura y firme que puede afirmarse que hoy es nuestra República la tierra menos religiosa del mundo. Fueron abolidas así todas las enseñanzas y prácticas de orden religioso que se efectuaban en la escuela primaria. Hoy, a ningún niño se le imponen determinadas creencias que sólo podrán contribuir a deformar su espíritu”.

¿Timbre de gloria o de vergüenza? Que al menos se escuchen en nuestras ciudades las campanas del Angelus…”
(Jaime Fuentes, Católicos en Uruguay, Montevideo 1985, pp. 25-26).


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Mis notas:

1) Alexander Solzhenitsyn (1918-2008), gran escritor ruso, premio Nobel de Literatura de 1970. Después de su conversión al cristianismo, fue uno de los más famosos disidentes en la era del régimen comunista de la Unión Soviética.

2) “Amigos de Dios” es un libro que recoge varias homilías de San Josemaría Escrivá de Balaguer (1902-1975), fundador del Opus Dei.

3) “Don Pepe” fue una forma popular de referirse a José Batlle y Ordóñez (1856-1929), dos veces Presidente del Uruguay (1903-1907 y 1911-1915) y dos veces Presidente del Consejo Nacional de Administración (1921-1923 y 1927-1928). Fue el principal político del Uruguay desde 1903 hasta su muerte. Durante ese período lideró al Partido Colorado (en el poder en forma ininterrumpida durante 94 años: 1865-1959) y dentro de él a su propio sector “batllista”. Habitualmente es considerado como “el constructor del Uruguay moderno”. Este extracto de una biografía suya escrita por dos de sus partidarios muestra a las claras que el odio a la fe (odium fidei) religiosa -y especialmente cristiana y católica- fue uno de los motivos determinantes de la obra transformadora impulsada por Batlle y Ordóñez. Los efectos negativos de esa deliberada descristianización del Uruguay aparecen hoy a plena luz. Sin embargo, aún no he visto que los herederos de sus principales promotores hayan hecho una profunda autocrítica de su labor destructora.

Monday, July 13, 2009

Libertad de enseñanza

El día 12/11/1990 la Conferencia Episcopal del Uruguay publicó una declaración sobre la libertad de enseñanza, uno de los aspectos principales de la libertad. Es indiscutible que en un Estado de derecho debe regir el principio de la libre elección de las instituciones de enseñanza por parte de los propios educandos o, si éstos son menores de edad, por parte de sus padres. Sin embargo, este derecho humano básico, afirmado en el Artículo 68 de la Constitución Nacional, no tiene en nuestro país una completa vigencia.

Muchas familias de escasos recursos desearían brindar a sus hijos una educación católica, pero les resulta prácticamente imposible afrontar los costos de la educación privada, por lo cual deben conformarse con la enseñanza pública, supuestamente “gratuita” y “laica”. Algo similar les ocurre a familias de otras religiones. La “gratuidad” de la enseñanza pública es en realidad un subsidio total del Estado a su propio sistema de enseñanza. Este subsidio se financia mediante el pago de impuestos de todos los contribuyentes. Al pagar el Impuesto al Valor Agregado por la compra de un artículo cualquiera, el ciudadano católico, como el resto de los ciudadanos, contribuye a financiar la enseñanza pública. Pero si quiere dar a sus hijos una educación católica, él debe pagar además la cuota mensual del colegio o liceo privado, cuyo único aporte estatal es la exoneración de impuestos nacionales y municipales dispuesta por el Artículo 69 de la Constitución. De modo que, a diferencia de un ciudadano no creyente partidario de la educación estatal laica, este ciudadano católico debe pagar dos veces: una vez, forzado por la ley, para pagar un sistema de enseñanza con el que está en desacuerdo y que no utilizará; y otra vez para pagar el tipo de enseñanza de su preferencia. Esta discriminación representa una grave injusticia y hace que, para la mayor parte del pueblo uruguayo, la libertad de enseñanza sea tan sólo un principio teórico sin vigencia real.

En la referida declaración, los Obispos del Uruguay llaman la atención sobre esta injusticia y, citando un discurso que el Papa Juan Pablo II pronunció en Montevideo, proponen que “las subvenciones estatales sean distribuidas de tal manera que los padres… sean verdaderamente libres en el ejercicio de elegir la educación de sus hijos, sin tener que soportar cargas inaceptables”. Finalmente los Obispos proclaman “su firme decisión para dar los pasos necesarios para que todos los padres alcancen la efectiva posesión del derecho constitucional a la libertad de elegir la enseñanza que prefieran para sus hijos”.

Tenemos la esperanza de que esa “firme decisión”, con la ayuda de Dios, se transforme pronto en iniciativas concretas que sirvan como punto de apoyo para una nueva evangelización de nuestro descristianizado Uruguay.

Friday, June 26, 2009

Harry S. Truman, un Presidente masón

La siguiente fotografía prueba que Harry S. Truman, el 33er. Presidente de los Estados Unidos de América, fue Masón:

http://www.trumanlibrary.org/photographs/printDisplay.php?pointer=22895&rr=&people=&listid=1

Por otra parte, recordemos que en 1945, por orden del Presidente Truman, los Estados Unidos lanzaron dos bombas atómicas sobre Japón, el 6 de agosto en Hiroshima y el 9 de agosto en Nagasaki, matando a unas 300.000 personas, en su gran mayoría civiles inocentes. Probablemente, dejando de lado en este caso el crimen del aborto procurado (que mata alrededor de un millón de seres humanos por semana en todo el mundo), ésa haya sido la semana con mayor número de homicidios de toda la historia universal; y ese dantesco genocidio pesó sobre la conciencia de un Presidente masón.

En las últimas décadas, la Iglesia Católica, con toda justicia, reiteradamente ha pedido perdón a Dios -de un modo público- por los pecados y errores de sus hijos (por ejemplo, los relacionados con las Cruzadas, la Inquisición, el caso Galileo, etc.). No nos consta que la Masonería haya pedido públicamente perdón al Gran Arquitecto Del Universo por los crímenes cometidos por miembros de la fraternidad masónica, por ejemplo por los enormes crímenes de Harry Truman; y eso a pesar de que Truman, en una sola semana, asesinó a muchas más personas que las que la Inquisición condenó a muerte a lo largo de 500 años y a lo ancho de al menos dos continentes. ¿No es curioso que la prensa y los intelectuales en general tengan una memoria y una sensibilidad tan selectiva con respecto a los derechos humanos, insistiendo una y otra vez sobre algunos crímenes y dejando casi en penumbra a otros mayores?

Tuesday, November 11, 2008

Carta abierta sobre el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva (2)

Apreciados Señores Senadores:

Quiero llamar vuestra atención sobre un aspecto muy importante del proyecto de ley de “defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” aprobado el día 4 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados, aspecto que -sin embargo- no ha trascendido en la prensa y la opinión pública.

Ese proyecto incluye el siguiente artículo, propuesto por la Senadora Margarita Percovich el día 11 de setiembre de 2007 en la Comisión de Salud del Senado como Aditivo 18/2 y aprobado por la Cámara de Senadores en 2007:
"Artículo 20 - Elimínase el numeral 5º del artículo 328 del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938".

A su vez, el citado artículo del Código Penal dice lo siguiente:
“Artículo 328. Causas atenuantes y eximentes.
Inciso 1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias de hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil del honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.
Inciso 2º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
Inciso 3º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida será eximida de pena.
Inciso 4º. En caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
Inciso 5º. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º".

Esto significa que las causas atenuantes y eximentes de pena por el delito de aborto previstas en la ley vigente se aplicarían, no solamente para los abortos cometidos durante los primeros tres meses (como ocurre hoy), sino para los cometidos en cualquier momento del embarazo. Debido a la gran amplitud de varias de esas causas (“para salvar el honor”, “por causas graves de salud”, “por razones de angustia económica”), el Art. 20 despenalizaría prácticamente todos los abortos cometidos en cualquier momento del embarazo, incluso cuando el feto ya es viable o poco antes del parto.

Confiando en que ustedes comprenderán la gravedad e improcedencia de este artículo, los exhorto encarecidamente a votar en contra del mismo.

Los saluda atentamente,
Norberto Corsini

Sunday, November 02, 2008

Carta abierta sobre el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva

Señores Representantes Nacionales:

El próximo martes la Cámara de Representantes considerará el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. La atención de la opinión pública está centrada principalmente sobre el Capítulo II de dicho proyecto de ley, porque ese capítulo se refiere directamente a la legalización del aborto. Sin embargo, a pesar de que ha sido poco discutido en los medios de comunicación, el Capítulo I del mismo proyecto tiene una importancia comparable a la del Capítulo II y es igualmente nocivo para nuestra sociedad. De forma paradójica y lamentable, en el Senado de la República ese Capítulo I fue aprobado por unanimidad, lo cual a mi juicio se explica en parte por una insuficiente reflexión sobre su funesto contenido.

En una breve síntesis, cabe destacar que el citado Capítulo I:
• establece falsos derechos humanos: los llamados “derechos sexuales” (que incluyen un supuesto derecho a la homosexualidad) y los llamados “derechos reproductivos” (que incluyen un supuesto derecho al aborto);
• determina falsos “principios”, como -por ejemplo- el igual valor de la finalidad hedonista y de la finalidad procreativa en la relación sexual y el supuesto derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros;
• erige a la “perspectiva de género” (que afirma que el “género” es una mera construcción cultural y una opción libre de la persona, independiente de su realidad biológica) como ideología oficial del Estado uruguayo, contrariando así el principio de laicidad;
• viola gravemente y en múltiples sentidos la patria potestad, al establecer varias disposiciones que se refieren al ejercicio de los supuestos “derechos sexuales y reproductivos” y a la recepción de “servicios de salud reproductiva” (que incluyen la realización de abortos) por parte de niños o adolescentes, ignorando totalmente las convicciones y la voluntad de sus padres;
• dispone la capacitación de los docentes de todo el sistema educativo para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, lo cual implica entre otras cosas que los docentes incluquen en sus alumnos la noción de que el aborto y la homosexualidad son derechos humanos;
• encomienda al Ministerio de Salud Pública la implementación en todo el país del programa de “asesoramiento para la maternidad segura” que hoy funciona en el Hospital Pereira Rossell, (este programa consiste esencialmente en promover el aborto farmacológico basado en el Misoprostol).

Para aquellos legisladores que sean católicos, subrayo que el Capítulo I de este proyecto de ley es absolutamente contrario a la doctrina católica. Cabe recordar aquí lo dicho por la reciente V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano acerca de la ideología de género:
“Entre los presupuestos que debilitan y menoscaban la vida familiar, encontramos la ideología de género, según la cual cada uno puede escoger su orientación sexual, sin tomar en cuenta las diferencias dadas por la naturaleza humana. Esto ha provocado modificaciones legales que hieren gravemente la dignidad del matrimonio, el respeto al derecho a la vida y la identidad de la familia.” (Documento de Aparecida, n. 40).

Al referir esta cita no pretendo presentar un “argumento de autoridad” sino mostrar el carácter extremadamente controvertible y controvertido del Capítulo en cuestión para un amplio sector de la ciudadanía uruguaya (integrado al menos por los católicos fieles a la doctrina de la Iglesia Católica). Esos ciudadanos tenemos fuertes motivos (que no puedo desarrollar aquí in extenso) para esperar que todos los legisladores (y en particular los legisladores católicos) se opongan con su voto a toda iniciativa legislativa que atente contra principios de la vida política que consideramos irrenunciables e innegociables: el derecho humano a la vida, los derechos del matrimonio y de la familia, la libertad de educación, etc. El Capítulo I viola gravemente todos esos principios.

Por consiguiente, los exhorto encarecidamente a votar contra el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, no sólo en general, sino en cada una de sus partes. Muy especialmente los exhorto a votar contra el Capítulo I.

Los saluda atentamente,
Norberto Corsini

Tuesday, December 06, 2005

El respeto al votante

Con bastante frecuencia se debate en nuestro país acerca de posibles reformas constitucionales. No es serio que un país cambie su Constitución con mucha frecuencia, como lo ha hecho lamentablemente la República Oriental del Uruguay. Sin embargo cabe recomendar el procedimiento de las enmiendas constitucionales, que ha permitido a los Estados Unidos de América conservar esencialmente la misma Constitución por más de 200 años y que se ha aplicado también en el Uruguay. El mecanismo de enmiendas es muy conveniente porque brinda estabilidad jurídica, preservando el núcleo de la Constitución contra nuestra manía reformista, pero a la vez permite corregir los evidentes defectos de nuestra Constitución.

Varias de las reformas constitucionales que se debatieron en los últimos veinte años se referían a lo electoral. En mi opinión debería establecerse el siguiente principio de respeto a la voluntad del votante: el voto debe contribuir a la elección de los candidatos cuyos nombres figuran en la lista que el votante introdujo en la urna y de nadie más. Este principio elemental tendría dos consecuencias que enumero en orden de importancia: eliminación del triple voto simultáneo y eliminación del tercer escrutinio.

1) El triple voto simultáneo implica que el votante vota simultáneamente un lema, un sublema y una lista (en el doble voto simultáneo no hay sublema; se vota sólo por el lema y por la lista). Por lo tanto su voto no sólo apoya directamente a las decenas de candidatos de su lista, sino que indirectamente apoya también a los cientos de candidatos de su sublema y a los miles de candidatos de su lema. Esto distorsiona su intención, haciendo que muy probablemente contribuya a la elección de candidatos que no habría deseado elegir.
La eliminación del doble y del triple voto simultáneo (que son malos por ser simultáneos, no por ser múltiples) implica la desaparición de los sublemas y la presentación de una única lista de candidatos para cada cargo electivo por cada partido político, tanto en la elección de autoridades nacionales como en la de autoridades departamentales. Los diferentes partidos políticos de una coalición no podrían acumular sus votos, salvo que presentaran una misma lista de candidatos bajo un mismo lema. Un partido, un lema, una lista.

2) En el afán de respetar estrictamente la representación proporcional de los lemas, el tercer escrutinio hace que el votante apoye con su voto no sólo a los candidatos de su lista de Diputados por su departamento, sino que indirectamente apoye también a todos los candidatos de todas las listas de Diputados de su lema en todos los departamentos. Esto también tergiversa su intención, haciendo que su voto contribuya a la elección de candidatos que en la gran mayoría de los casos ni siquiera conoce.
La eliminación del tercer escrutinio tendría además otras consecuencias beneficiosas:
· Permitiría respetar en mayor grado la representación proporcional de los departamentos en la Cámara de Representantes y la representación proporcional de los lemas dentro de cada departamento.
· Haría que los Diputados representen circunscripciones y electores perfectamente determinados.
· Impediría que partidos pequeños obtengan Diputados con muy pocos votos propios en algunos departamentos.
· Haría mucho más transparente la elección de los Diputados, evitando que más de veinte de las bancas se adjudiquen por medio de una complicadísima tómbola electoral.

Las reformas arriba delineadas me parecen imprescindibles para que en el Uruguay el voto deje de ser, como dijera el gran Juan Vicente Chiarino, algo tan secreto que ni uno mismo sabe lo que está votando.

Saturday, November 12, 2005

La regulación de la educación

En 1990 se produjo en el Uruguay una interesante discusión pública acerca de la conveniencia de incorporar un representante de la educación privada en el órgano máximo de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Quince años después aún no se ha hecho nada al respecto, por lo cual no estará de más volver a analizar el tema.

A mi juicio las alternativas más razonables son dos:
· Si la ANEP mantuviera su función de órgano regulador de la educación primaria, secundaria y técnico-profesional, la educación privada debería estar representada en ella, ya que sus disposiciones le conciernen directamente.
· Si, en cambio, como manda la Constitución de la República (Artículo 68), el Estado limitara la supervisión que ejerce sobre las instituciones privadas de enseñanza a los aspectos de higiene, moralidad, seguridad y orden públicos, y respetara su autonomía técnica, la ANEP (como su propio nombre lo indica) debería limitarse a administrar el sistema público de educación y no habría ninguna razón para que la educación privada participara en esa Administración.

Consideramos que esta segunda alternativa es la más adecuada y la única constitucional. El Ministerio de Educación y Cultura debería asumir la función reguladora de la educación y dejar a la ANEP sólo la prestación de los servicios estatales que le corresponden en ese ámbito.

Una situación análoga se da en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud Pública (MSP) ha asignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) la gestión de dichos servicios y se ha reservado la función reguladora de lo atinente a la salud. La imperfección de esta solución radica en que continúa existiendo una dependencia directa estrecha de ASSE con respecto al MSP, lo cual dificulta la oposición de intereses necesaria en las funciones de control. A pesar de esto, se trata de un precedente relevante.

Una división funcional análoga, sumamente conveniente, tuvo lugar durante el pasado período de gobierno en torno a entes del Estado donde se mezclaban funciones gubernamentales y empresariales. La creación de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), independientes de las respectivas empresas estatales prestadoras de esos servicios, puso fin a esa perniciosa mezcla.

Se dice corrientemente que el Estado debe defender la educación pública. Es una concepción equivocada, cuya raíz se encuentra en un estatismo anticuado. La función del Estado es cuidar que los ciudadanos reciban buenos servicios de educación (o de salud, de comunicaciones, etc.) por medio de instituciones públicas o privadas, no promover la educación pública en detrimento de la educación privada. Exactamente de la misma manera en que la función del Estado (a través de la URSEC) no es defender a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de las empresas privadas de telecomunicaciones que compiten con ella, sino velar para que los usuarios reciban un servicio moderno, eficiente y tan barato como sea posible, ya sea por medio de ANTEL o de sus competidoras.


 

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