Defensores del pueblo

Friday, October 28, 2005

Una fábula con moraleja

En el país de Urulandia el mercado de la prensa escrita es disputado por una decena de diarios. Uno de ellos (el Diario Oficial) es administrado por una agencia estatal y expresa la corriente de pensamiento predominante en dicha agencia; todos los demás son gestionados por entidades privadas y responden a diversas corrientes filosóficas, políticas o religiosas. El Estado subsidia totalmente los costos del Diario Oficial, por lo cual éste es entregado gratuitamente a sus lectores. Los diarios privados, en cambio, no reciben ningún subsidio del Estado, por lo cual les resulta imposible competir en precio con el Diario Oficial; no obstante apuestan a una mayor calidad informativa y a un enfoque distinto de la información. Por otra parte, aunque la Constitución de la República de Urulandia garantiza la libertad de prensa, el Diario Oficial es también el órgano regulador de la prensa escrita, de manera que controla a sus competidores y no es controlado por ningún otro organismo.

Los partidarios de este estado de cosas intentan justificarlo de dos maneras: por una parte, sostienen que el Estado debe intervenir en el mercado de la prensa escrita para asegurar que una información adecuada llegue a toda la población; por otra parte, sostienen que el Estado es filosóficamente neutral, por lo cual no debe apoyar económicamente a los diarios privados sino gestionar su propio diario, perfectamente objetivo.

Como resultado de esta curiosa organización de la prensa escrita nacional, el 80% de los habitantes de Urulandia lee el Diario Oficial y todos los demás diarios reunidos llegan apenas al restante 20%. Además, el porcentaje de lectores del Diario Oficial supera el 95% en el sector más pobre de la población, mientras que no alcanza al 5% en el sector más rico. En consecuencia la mayoría de los urulandeses (sobre todo los más pobres) dependen de una información de calidad cuestionable y están fuertemente influidos por los contenidos "objetivos" difundidos por el Diario Oficial.

Si esta fábula fuera verdad, inmediatamente surgirían en el país y en el mundo muchas voces indignadas para protestar contra este atropello del Estado a la libertad de información. ¿Por qué, en cambio, tantos se quedan tan tranquilos cuando la fábula se verifica exactamente cambiando Urulandia por Uruguay, prensa escrita por educación primaria y secundaria, Diario Oficial por Administración Nacional de Educación Pública y diarios privados por escuelas y liceos privados? ¿Acaso la libertad de educación no es al menos tan importante como la libertad de información?

BR

Tuesday, October 25, 2005

Venta obligatoria de preservativos

Un reciente decreto municipal obliga a comercios y otros locales con gran afluencia de público del Departamento de Montevideo a instalar máquinas expendedoras de preservativos. Próximamente la reglamentación de este decreto determinará con mayor precisión cuáles son los locales afectados. Según algunas declaraciones de voceros del gobierno municipal, la obligación establecida por el decreto podría alcanzar incluso a instituciones educativas privadas.

Opinamos que dicho decreto contraviene los siguientes artículos de la Constitución de la República:
· Artículo 7º, porque se limita indebidamente el derecho a la libertad y la propiedad de los propietarios de los locales afectados por esta medida.
· Artículo 40, porque indirectamente se promueve la promiscuidad sexual, atentando así contra la estabilidad del matrimonio y la familia, base de nuestra sociedad.
· Artículo 41, porque se viola la patria potestad al promover la venta de preservativos a menores de edad sin la autorización de sus padres.
· Artículo 44, porque se atenta contra la salud de los habitantes del país, dado que el Estado uruguayo no realiza un correcto control de calidad de los preservativos comercializados en nuestro país.
· Artículo 68, porque la intervención del Estado en las instituciones educativas privadas excedería los estrictos límites constitucionales.
· Artículo 72, porque se desconoce el derecho a la objeción de conciencia, inherente a la personalidad humana.

Además, el decreto en cuestión se enmarca en una campaña de lucha contra el SIDA basada en el slogan del “sexo seguro”. Dado que generalmente se omite señalar que el preservativo no otorga una seguridad completa contra el HIV, dicho slogan configura un caso de publicidad engañosa, falta penada por la Ley de Defensa del Consumidor.

Por estas y otras razones, exhortemos a las autoridades municipales de Montevideo a derogar este decreto ilegal.

LPSM

Friday, October 21, 2005

Reconocimiento legal de las “uniones concubinarias”

La prensa uruguaya ha informado que la Senadora Margarita Percovich (Vertiente Artiguista) ha elaborado un proyecto de ley que otorgaría el rango de “unión concubinaria” a parejas heterosexuales u homosexuales que hayan convivido por al menos cinco años y establecería para dichas uniones derechos y deberes similares a los del matrimonio. Este proyecto funesto daría para largos comentarios, pero me limitaré a exponer tres críticas puntuales:

1) El proyecto parece concebido sobre todo para las parejas homosexuales, dado que una unión concubinaria heterosexual reconocida legalmente es una solución redundante, por ser semejante a un matrimonio civil. Si dos personas de distinto sexo que conviven entre sí quieren evitar problemas de herencia u otros, ¿por qué simplemente no se casan? ¿Porque ya están casadas con otras personas? ¿Acaso no es fácil divorciarse en este país? ¿O se pretende legalizar una especie de bigamia?

2) En cuanto al problema de los derechos sucesorios de las parejas homosexuales, se trata de otra excusa. ¿Acaso no existe desde tiempo inmemorial el instituto del testamento? Si una persona homosexual quiere legar sus bienes a su pareja, puede hacerlo ya mediante un testamento .

3) ¿Qué pasaría en el futuro, una vez aprobada esta ley, con las "uniones libérrimas", vale decir las uniones libres no registradas oficialmente? ¿No reproducirían ellas el mismo pseudo-problema de las parejas que hoy, pudiendo casarse civilmente, no lo hacen? ¿Se crearía luego un nuevo régimen (más flexible todavía que el de las “uniones concubinarias”) para esas "uniones libérrimas"?


 

Vea mis estadísticas