Defensores del pueblo

Tuesday, November 11, 2008

Carta abierta sobre el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva (2)

Apreciados Señores Senadores:

Quiero llamar vuestra atención sobre un aspecto muy importante del proyecto de ley de “defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” aprobado el día 4 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados, aspecto que -sin embargo- no ha trascendido en la prensa y la opinión pública.

Ese proyecto incluye el siguiente artículo, propuesto por la Senadora Margarita Percovich el día 11 de setiembre de 2007 en la Comisión de Salud del Senado como Aditivo 18/2 y aprobado por la Cámara de Senadores en 2007:
"Artículo 20 - Elimínase el numeral 5º del artículo 328 del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938".

A su vez, el citado artículo del Código Penal dice lo siguiente:
“Artículo 328. Causas atenuantes y eximentes.
Inciso 1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias de hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil del honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.
Inciso 2º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
Inciso 3º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida será eximida de pena.
Inciso 4º. En caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
Inciso 5º. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º".

Esto significa que las causas atenuantes y eximentes de pena por el delito de aborto previstas en la ley vigente se aplicarían, no solamente para los abortos cometidos durante los primeros tres meses (como ocurre hoy), sino para los cometidos en cualquier momento del embarazo. Debido a la gran amplitud de varias de esas causas (“para salvar el honor”, “por causas graves de salud”, “por razones de angustia económica”), el Art. 20 despenalizaría prácticamente todos los abortos cometidos en cualquier momento del embarazo, incluso cuando el feto ya es viable o poco antes del parto.

Confiando en que ustedes comprenderán la gravedad e improcedencia de este artículo, los exhorto encarecidamente a votar en contra del mismo.

Los saluda atentamente,
Norberto Corsini

Sunday, November 02, 2008

Carta abierta sobre el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva

Señores Representantes Nacionales:

El próximo martes la Cámara de Representantes considerará el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. La atención de la opinión pública está centrada principalmente sobre el Capítulo II de dicho proyecto de ley, porque ese capítulo se refiere directamente a la legalización del aborto. Sin embargo, a pesar de que ha sido poco discutido en los medios de comunicación, el Capítulo I del mismo proyecto tiene una importancia comparable a la del Capítulo II y es igualmente nocivo para nuestra sociedad. De forma paradójica y lamentable, en el Senado de la República ese Capítulo I fue aprobado por unanimidad, lo cual a mi juicio se explica en parte por una insuficiente reflexión sobre su funesto contenido.

En una breve síntesis, cabe destacar que el citado Capítulo I:
• establece falsos derechos humanos: los llamados “derechos sexuales” (que incluyen un supuesto derecho a la homosexualidad) y los llamados “derechos reproductivos” (que incluyen un supuesto derecho al aborto);
• determina falsos “principios”, como -por ejemplo- el igual valor de la finalidad hedonista y de la finalidad procreativa en la relación sexual y el supuesto derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros;
• erige a la “perspectiva de género” (que afirma que el “género” es una mera construcción cultural y una opción libre de la persona, independiente de su realidad biológica) como ideología oficial del Estado uruguayo, contrariando así el principio de laicidad;
• viola gravemente y en múltiples sentidos la patria potestad, al establecer varias disposiciones que se refieren al ejercicio de los supuestos “derechos sexuales y reproductivos” y a la recepción de “servicios de salud reproductiva” (que incluyen la realización de abortos) por parte de niños o adolescentes, ignorando totalmente las convicciones y la voluntad de sus padres;
• dispone la capacitación de los docentes de todo el sistema educativo para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, lo cual implica entre otras cosas que los docentes incluquen en sus alumnos la noción de que el aborto y la homosexualidad son derechos humanos;
• encomienda al Ministerio de Salud Pública la implementación en todo el país del programa de “asesoramiento para la maternidad segura” que hoy funciona en el Hospital Pereira Rossell, (este programa consiste esencialmente en promover el aborto farmacológico basado en el Misoprostol).

Para aquellos legisladores que sean católicos, subrayo que el Capítulo I de este proyecto de ley es absolutamente contrario a la doctrina católica. Cabe recordar aquí lo dicho por la reciente V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano acerca de la ideología de género:
“Entre los presupuestos que debilitan y menoscaban la vida familiar, encontramos la ideología de género, según la cual cada uno puede escoger su orientación sexual, sin tomar en cuenta las diferencias dadas por la naturaleza humana. Esto ha provocado modificaciones legales que hieren gravemente la dignidad del matrimonio, el respeto al derecho a la vida y la identidad de la familia.” (Documento de Aparecida, n. 40).

Al referir esta cita no pretendo presentar un “argumento de autoridad” sino mostrar el carácter extremadamente controvertible y controvertido del Capítulo en cuestión para un amplio sector de la ciudadanía uruguaya (integrado al menos por los católicos fieles a la doctrina de la Iglesia Católica). Esos ciudadanos tenemos fuertes motivos (que no puedo desarrollar aquí in extenso) para esperar que todos los legisladores (y en particular los legisladores católicos) se opongan con su voto a toda iniciativa legislativa que atente contra principios de la vida política que consideramos irrenunciables e innegociables: el derecho humano a la vida, los derechos del matrimonio y de la familia, la libertad de educación, etc. El Capítulo I viola gravemente todos esos principios.

Por consiguiente, los exhorto encarecidamente a votar contra el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, no sólo en general, sino en cada una de sus partes. Muy especialmente los exhorto a votar contra el Capítulo I.

Los saluda atentamente,
Norberto Corsini


 

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